Arraigo Sociolaboral

Arraigo Sociolaboral

El arraigo sociolaboral es el nuevo permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras no UE en situación irregular regularizarse tras dos años de permanencia continuada en España, siempre que cuenten con contrato(s) de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, sumando una mínima de 20 horas semanales en cómputo global.

Este permiso, regulado en el nuevo Reglamento de Extranjería, se centra exclusivamente en ofertas laborales reales y no contempla actividad por cuenta propia (para eso existe el arraigo social).
Arraigo sociolaboral

Destaca por su flexibilidad: acepta cualquier modalidad contractual (indefinido, fijo discontinuo, temporal con duración mínima de 90 días si es por circunstancias de producción o sustitución), de uno o varios empleadores solventes y al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Es ideal para quienes han construido su vida en España y encuentran empleo formal.

¿Qué incluye el servicio?
Regulariza tu situación a través del arraigo sociolaboral

Requisitos Arraigo Sociolaboral

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Requisitos generales

Para acceder al arraigo sociolaboral, se deben cumplir acumulativamente estos requisitos básicos:

  • Estar en España sin condición de solicitante de protección internacional (ni en trámite ni resuelta).
  • Haber permanecido de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud (no computa el tiempo de trámite de asilo; ausencias justificadas permitidas).
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia de los últimos 5 años (por delitos del ordenamiento español).
  • No figurar como rechazable en espacios Schengen o compromisos de no retorno.
  • Abonar la tasa correspondiente (modelo 790-052).
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Requisitos específicos: el contrato laboral

El núcleo del permiso es la oferta de empleo:

  • Contrato(s) en vigor que sumen ≥20 horas/semana global (cómputo sobre duración total).
  • Salario ≥ SMI proporcional o convenio colectivo aplicable.
  • Empleador solvente: Al corriente tributario/Seguridad Social, con medios suficientes (art. 74 y 76 Reglamento, apartados d/e).
  • Múltiples contratos permitidos:
    • Estacionales o de temporada: Concatenados con distintos empleadores.
    • Simultáneos: En misma o distinta ocupación, parciales.

No válido para autónomos: Dirígete al arraigo social si dependes de familiares (200% IPREM) o quieres emprender.

Novedades: Cambio de empleador (Criterio DGGM 2-2025)

Las Oficinas de Extranjería aplican flexibilidad para cambios laborales:

  • Sin gestión si has trabajado >3 meses con el empleador del arraigo.
  • Plazo 2 meses para notificar en Extranjería si: solicitud en trámite, alta/baja SS en mes post-concesión, o <3 meses trabajados.
  • Plazo 1 mes si cambio entre concesión y alta SS.
  • Posible durante recurso de reposición.
    Siempre mantén contrato ≥20h/semana y SMI proporcional.

Procedimiento paso a paso

  1. Solicitud personal en Oficina de Extranjería (cita previa o telemática con certificado digital), modelo EX-10.
  2. Documentación esencial (apostillada/legalizada/traducida):
    • Pasaporte vigente.
    • Pruebas permanencia (empadronamientos históricos, facturas, sanitarios).
    • Contrato(s) de trabajo detallados.
    • Antecedentes penales (España + 5 años previos).
    • Empadronamiento actual, justificante tasa.
  3. Resolución: 3 meses máximo (silencio desestimatorio).
  4. Post-concesión: Cita EX-17 para TIE (1 mes), alta SS inmediata.
Recurso Judicial
Recurso Judicial

Renovación del arraigo sociolaboral

Autorización inicial de 1 año con permiso de trabajo pleno. Renovable por 4 años si mantienes empleo o acreditas búsqueda activa. Transición natural a residencia de larga duración tras 5 años.

Preguntas frecuentes

  • ¿Contrato temporal? Sí, ≥90 días (circunstancias producción/sustitución); indefinidos o fijos discontinuos preferibles.
  • ¿Varios empleadores? Sí, estacionales concatenados o simultáneos.
  • ¿Empleador extranjero? Debe cumplir solvencia española.
  • ¿Desde cuenta propia? No, usa arraigo social.

Servicios que ofrecemos en nuestro despacho

Como abogados especialistas en extranjería, gestionamos tu arraigo sociolaboral de principio a fin:

  • Análisis personalizado: Viabilidad permanencia, contratos válidos, solvencia del empleador.
  • Preparación completa: Legalizaciones, precontratos, optimización múltiple empleo.
  • Presentación y seguimiento: Cita, trámite telemático, notificaciones cambios.
  • Recursos y renovaciones: Contra denegaciones, modificaciones laborales.
  • Consultas por videoconferencia y presupuestos sin compromiso.
Atencion personalizada

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