Puede solicitar la reagrupación cualquier extranjero no comunitario con residencia en vigor, que haya residido al menos 1 año y haya obtenido o solicitado autorización para residir, como mínimo, otro año más (para ascendientes: residencia de larga duración o larga duración-UE).
Requisitos y tipos de reagrupación
Quién puede reagrupar y a quién
Se pueden reagrupar:
- Cónyuge o pareja registrada o estable, siempre que no exista doble vínculo (debe acreditarse ruptura de vínculos anteriores).
- Hijos menores de 18 años del reagrupante y/o de su cónyuge/pareja (incluidos adoptados), o mayores con discapacidad que no puedan mantenerse por sí mismos.
- Representados legalmente menores de 18 años o discapacitados a cargo.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja, mayores de 65 años, a cargo, con razones que justifiquen la residencia en España (con posible flexibilización por razones humanitarias para menores de 65).
Requisitos principales
Tanto reagrupante como familiar deben cumplir, en síntesis:
- No ser ciudadanos UE/EEE/Suiza ni familiares bajo régimen comunitario.
- No estar en situación irregular en España (reagrupante).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores (últimos 5 años).
- No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazables en Schengen.
- Contar con asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro privado).
- No padecer enfermedades de repercusión grave para la salud pública según RSI 2005.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
- Haber abonado las tasas de extranjería correspondientes.
Medios económicos mínimos
El reagrupante debe demostrar recursos suficientes para mantener a su familia sin recurrir a la asistencia social:
- 2 miembros (reagrupante + 1 reagrupado): al menos 150% del IPREM mensual (unos 900 €).
- Por cada miembro adicional: +50% IPREM (aprox. 300 € más al mes).
- Puede minorarse cuando se trate de menores si se acredita una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI; en familias de dos miembros donde uno sea menor se toma como referencia el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual, incrementado en un 10% por cada menor adicional.
Se pueden computar ingresos del cónyuge u otro familiar en línea directa de primer grado que conviva con el reagrupante, pero no se tienen en cuenta prestaciones de asistencia social.
Vivienda adecuada
Debe acreditarse disponer de vivienda adecuada mediante informe de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (habitabilidad, número de habitaciones, ocupantes, equipamiento). Si el informe no se emite en plazo, se puede justificar con otros medios de prueba admitidos en Derecho.
Documentación básica
Entre otros, se exige:
- Modelo EX-02 por duplicado, firmado por el reagrupante.
- Pasaporte/NIE del reagrupante y pasaporte del familiar a reagrupar.
- Documentos que prueben ingresos y situación laboral (contrato, nóminas, IRPF; alta autónomo, etc.) o fondos suficientes si no trabaja.
- Informe de vivienda adecuada.
- Documentos de vínculo familiar (certificados de nacimiento, matrimonio, registro de pareja, resoluciones de adopción, custodia, etc.).
- En su caso, prueba de que los ascendientes están a cargo (envíos de dinero, gastos soportados, situación económica/sanitaria).
- Seguro de enfermedad.
Toda documentación extranjera debe venir legalizada o apostillada y, si procede, traducida por traductor jurado.
Procedimiento, visado y tarjeta
- Solicitud en España
- La presenta el reagrupante (o representante) ante la Oficina de Extranjería de su domicilio, preferiblemente online vía Mercurio con certificado digital.
- Plazo de resolución: 45 días. Si no hay respuesta, el silencio suele entenderse desestimatorio.
- Visado en el Consulado
- Concedida la autorización, el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado de reagrupación en el Consulado español de su país.
- Aporta pasaporte, antecedentes penales (mayores de edad), certificado médico y originales de los documentos de vínculo y, en su caso, dependencia.
- Una vez concedido, tiene hasta 3 meses para entrar en España.
- TIE del reagrupado
- En el mes siguiente a la entrada, el reagrupado debe pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en Comisaría (modelo EX‑17, tasa 790‑012, fotos, pasaporte, resolución).
La vigencia de la autorización del familiar se ajusta a la del reagrupante en el momento de la entrada.
Trabajo y renovaciones
- El cónyuge/pareja e hijos en edad laboral reagrupados quedan autorizados para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional sin trámites adicionales.
- La tarjeta por reagrupación se renueva junto con la del reagrupante, aplicándose los mismos plazos (60 días antes / 90 después) y exigiendo mantenimiento de medios económicos, vivienda adecuada y escolarización de menores.
Servicios que ofrecemos en nuestro despacho
Como despacho especializado en extranjería, se ofrece un servicio integral en reagrupación familiar para clientes que desean traer a su cónyuge, pareja, hijos o padres a España:
- Estudio de viabilidad: análisis de tu tipo de residencia, tiempo de estancia, ingresos reales, vivienda y tipo de familiar a reagrupar.
- Cálculo preciso de medios económicos (IPREM, SMI, IMV) y optimización de la documentación financiera.
- Gestión del informe de vivienda adecuada y coordinación con Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
- Preparación y presentación telemática completa del expediente de reagrupación.
- Asesoramiento al familiar en el visado consular y en la obtención de la TIE en España.
- Renovaciones y ampliaciones posteriores (por ejemplo, reagrupación de ascendientes cuando se obtiene larga duración).
De este modo, la reagrupación familiar se tramita con todas las garantías legales, reduciendo riesgos de denegación y facilitando que tus familiares puedan venir a vivir y, en su caso, trabajar legalmente en España