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Información del recurso
01
Cuándo y contra qué procede
Se interpone tras agotar recursos administrativos o directamente si el acto finaliza la vía (ej. silencio tras alzada).
- Denegaciones de permisos de residencia/trabajo, reagrupación familiar, asilo o nacionalidad española.
- Órdenes de expulsión, multas o denegaciones de TIE/NIE.
- Silencio administrativo: 6 meses desde la solicitud inicial si no hay respuesta.
- Plazo perentorio: 2 meses desde notificación de la última resolución administrativa (expresa o silencio).
02
Procedimiento abreviado (procedimiento ordinario)
Es el más común en extranjería (art. 78 LJCA), ágil para cuantía inferior a 30.000€.
- Interposición: Demanda ante Juzgado Contencioso-Administrativo de la provincia (Audiencia Nacional para nacionalidad o expulsiones nacionales), con abogado y procurador obligatorios.
- Contenido: Identificación, acto impugnado, hechos, vulneraciones (derecho UE, Reglamento Extranjería RD 1155/2024), pruebas y petición (anulación, retroactividad). Adjuntar poder, resolución recurrida y expediente administrativo.
- Fases: Admisión (5 días), traslado de expediente (20 días), audiencia previa (comparecencia partes), prueba (documental/pericial), vista (oral) y sentencia (normalmente 6-12 meses). Posible medida cautelar para suspender efectos (ej. evitar expulsión).
03
Órganos judiciales competentes
Tipo de acto | Órgano competente |
Residencia/trabajo local | Juzgado Contencioso de la provincia |
Nacionalidad española | Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) |
Expulsiones nacionales/multas | Audiencia Nacional |
Recursos de alzada denegados | Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico |
04
Costes y riesgos
- Abogado/procurador: 1.000-4.000€ (según complejidad); tasa judicial 200€ (exenta si <30.000€ cuantía).¡
- Si pierde: costas a cargo del recurrente (hasta 2-3 veces honorarios); posible ejecución de expulsión si no hay cautelar.
- Éxito: ~30-50% en extranjería, alto si hay errores formales o vulneración derecho UE.
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