Puede solicitar la reagrupación cualquier extranjero no comunitario con residencia en vigor, que haya residido al menos 1 año y haya obtenido o solicitado autorización para residir, como mínimo, otro año más (para ascendientes: residencia de larga duración o larga duración-UE).
Información del recurso
Cuándo y contra qué se interpone
Procede contra actos expresos o presuntos (silencio) que no finiquiten la vía administrativa.
- Denegaciones de autorizaciones de residencia/trabajo, TIE o NIE.
- Requerimientos o actos de trámite que causen indefensión.
- Plazo: 1 mes desde notificación (actos expresos) o 3 meses desde silencio; no suspensivo salvo excepciones.
Órganos competentes
Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior (Delegación/Subdelegación del Gobierno).
- Oficinas de Extranjería → Delegaciones del Gobierno.
- Resolución en 3 meses (silencio desestimatorio).
Requisitos y contenido del escrito
Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior (Delegación/Subdelegación del Gobierno).
- Oficinas de Extranjería → Delegaciones del Gobierno.
- Resolución en 3 meses (silencio desestimatorio).
Cómo presentarlo
Telemáticamente (sede electrónica con certificado/Cl@ve) o presencial en registros. No hay formulario oficial, pero modelos genéricos ayudan.
Servicios que ofrecemos en nuestro despacho
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- Análisis exhaustivo de la resolución y estrategia (reposición vs. alzada).
- Redacción profesional con normativa actualizada (RD 1155/2024) y pruebas.
- Presentación, seguimiento y transición a contencioso si desestimado.