Recurso de alzada

Recurso de alzada

El recurso de alzada es un procedimiento administrativo potestativo y obligatorio en vía administrativa contra resoluciones de Extranjería que no agotan la vía, como denegaciones de residencia, renovaciones o requerimientos, regulado por la Ley 39/2015. Permite al superior jerárquico revisar y revocar actos erróneos, siendo un paso previo clave antes del contencioso-administrativo.
Recurso Judicial

Puede solicitar la reagrupación cualquier extranjero no comunitario con residencia en vigor, que haya residido al menos 1 año y haya obtenido o solicitado autorización para residir, como mínimo, otro año más (para ascendientes: residencia de larga duración o larga duración-UE).

¿Qué incluye el servicio?
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Información del recurso

01

Cuándo y contra qué se interpone

Procede contra actos expresos o presuntos (silencio) que no finiquiten la vía administrativa.

  • Denegaciones de autorizaciones de residencia/trabajo, TIE o NIE.
  • Requerimientos o actos de trámite que causen indefensión.
  • Plazo: 1 mes desde notificación (actos expresos) o 3 meses desde silencio; no suspensivo salvo excepciones.
02

Órganos competentes

Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior (Delegación/Subdelegación del Gobierno).

  • Oficinas de Extranjería → Delegaciones del Gobierno.
  • Resolución en 3 meses (silencio desestimatorio).
03

Requisitos y contenido del escrito

Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior (Delegación/Subdelegación del Gobierno).

  • Oficinas de Extranjería → Delegaciones del Gobierno.
  • Resolución en 3 meses (silencio desestimatorio).
04

Cómo presentarlo

Telemáticamente (sede electrónica con certificado/Cl@ve) o presencial en registros. No hay formulario oficial, pero modelos genéricos ayudan.

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  • Análisis exhaustivo de la resolución y estrategia (reposición vs. alzada).
  • Redacción profesional con normativa actualizada (RD 1155/2024) y pruebas.
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