Residencia de larga duración

Residencia de larga duración

La residencia de larga duración es un permiso indefinido que autoriza a extranjeros no UE a residir y trabajar en España de forma permanente, por cuenta ajena o propia, sin límite temporal. La principal vía de acceso es haber residido legal y continuadamente durante 5 años en España, aunque existen supuestos especiales que aceleran o sustituyen este requisito.
Residencia de larga duración

Es renovable cada 5 o 10 años (según edad: 5 años <30; 10 años >30), manteniendo los mismos derechos y facilitando movilidad en la UE en su variante UE.

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Requisitos residencia de larga duración

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Requisitos generales

Deben cumplirse acumulativamente:

  • No ser ciudadano UE/EEE/Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia últimos 5 años (delitos del Código Penal español).
  • No figurar rechazable Schengen ni en compromiso de no retorno.
  • No representar amenaza para orden público, seguridad o salud pública.
  • Abonar tasa correspondiente (790-052).
02

Supuestos específicos de acceso

  • Residencia legal continuada 5 años: Ausencias ≤6 meses consecutivos o ≤10 meses totales (≤18 meses si laborales; excepciones fuerza mayor/ONG cooperantes).
  • Pensionista jubilación/incapacidad permanente absoluta (contributiva española o renta vitalicia equivalente).
  • Nacido en España + 3 años legales consecutivos post-mayoría edad.
  • Ex-español de origen que perdió nacionalidad.
  • Bajo tutela entidad pública española 5 años consecutivos al llegar a mayoría edad.
  • Apátrida/refugiado/protección subsidiaria reconocido en España/UE.
  • Contribución notoria a progreso económico/científico/cultural de España (propuesta autoridad pública).

Documentación esencial

  • Modelo EX-11 firmado.
  • Pasaporte/título viaje vigente.
  • Pruebas supuesto específico (historial residencias, pensiones, nacimientos, tutelas, etc.).
  • Antecedentes penales (apostillados/legalizados últimos 5 años).
  • Justificante tasa 790-052.
    Documentos extranjeros: Apostillados/legalizados + traducidos jurado.
Recurso Judicial
Recurso Judicial

Procedimiento y plazos

  • Solicitud: 2 meses previos o 3 meses posteriores caducidad residencia (prórroga automática hasta resolución; posible sanción si fuera plazo).
  • Dónde: Oficina Extranjería provincia residencia (personal/telemática) o Consulado si fuera España.
  • Resolución: 3 meses (silencio positivo).
  • TIE: 1 mes post-concesión (EX-17, tasa 790-012 ~21€, 3 fotos carnet).

Renovación TIE

Cada 5/10 años (60 días previos caducidad; sanción si posterior).

Servicios que ofrecemos en nuestro despacho

Gestionamos tu residencia larga duración completa:

  • Análisis 5 años residencia/ausencias justificadas.
  • Preparación pruebas supuestos especiales (pensiones, tutelas, aportaciones notables).
  • Solicitud telemática, antecedentes, seguimiento resolución.
  • Expedición/renovación TIE, recursos denegaciones.

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