Residencia familiar de ciudadano español

Residencia familiar de ciudadano español

La residencia para familiares de ciudadano español es una autorización de residencia temporal diseñada para que determinados familiares de españoles, tanto en España como en el extranjero, puedan vivir de forma estable en el país, con amplias posibilidades de trabajar y sin exigir, en la mayoría de los casos, un nivel alto de recursos económicos al español.
Residencia familiar ciudadano español

Esta figura ha sido reforzada con el nuevo Reglamento y las instrucciones recientes, ampliando quién puede solicitarla y cómo.  

¿Qué incluye el servicio?
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Requisitos y tipos

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Qué familiares pueden solicitarla

Pueden obtener esta residencia como familiar de español, entre otros:

  • Cónyuge de ciudadano español.
  • Pareja registrada en un registro público de parejas de hecho.
  • Pareja estable no registrada, acreditando convivencia continuada o hijos en común.
  • Hijos del español (o de su cónyuge/pareja registrada/estable):
    • Menores de 26 años.
    • Mayores de 26 años cuando estén a cargo.
  • Ascendientes en primer grado (padres/madres del español o de su cónyuge/pareja):
    • Se presume que están a cargo a partir de 80 años, y en menores de esa edad debe demostrarse la dependencia.
  • Padre o madre de menor español, aunque no convivan con el otro progenitor.
  • Cuidador de español con dependencia reconocida según la Ley 39/2006.
  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
  • Otros familiares de la familia extensa que estén a cargo, convivan o dependan por razones humanitarias.
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Concepto de “estar a cargo”

El nuevo criterio fija que la dependencia debe:

  • Ser continuada en el tiempo (al menos un año).
  • Existir cuando el familiar aún está en el país de origen.
  • Ser económica, física o humanitaria.

En la dependencia económica se exige que los envíos o gastos asumidos por el español alcancen, como mínimo, el 51% del PIB per cápita anual del país del familiar, lo que en la práctica puede suponer remesar más de 400 € al mes en muchos países.
Deben estar a cargo, en particular:

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Padres menores de 80 años.
  • Familia extensa que se pretenda reagrupar.
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Requisitos y documentación básica

Aunque la documentación varía según el tipo de familiar, existen elementos comunes:

  • Formulario EX‑24 de solicitud.
  • DNI o pasaporte del ciudadano español.
  • Certificado de empadronamiento/convivencia en España (cuando proceda).
  • Pasaporte completo del familiar.
  • Prueba del vínculo familiar:
    • Matrimonio: certificado del Registro Civil español o, si es solo extranjero, acta de matrimonio legalizada/apostillada y traducida (no es imprescindible la inscripción previa en el Registro Civil español).
    • Pareja registrada: certificado del registro de parejas de hecho.
    • Pareja estable: nacimiento de hijo en común y/o convivencia de al menos un año (certificados de convivencia/empadronamiento conjunto o pruebas equivalentes).
    • Hijos: certificados de nacimiento y, si son del cónyuge/pareja, prueba del vínculo con el español.
    • Ascendientes: partidas de nacimiento y, en su caso, documentos que acrediten el estar a cargo (remesas, gastos, informes médicos, convivencia previa, etc.).
    • Hijos de españoles de origen: partidas de nacimiento del hijo y del progenitor español de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del familiar (si es mayor de edad) del país o países de residencia de los últimos años.
  • Certificado médico cuando se tramite por visado o así lo exija el Consulado; si la solicitud se hace en España ya no se exige certificado médico en este procedimiento, según el nuevo criterio sobre trámites desde territorio español.

Toda la documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por traductor jurado.​

Medios económicos y seguro médico

La regla general es que no se exige acreditar medios económicos al ciudadano español, salvo cuando se trate de familiares “a cargo”:

  • Hijos mayores de 26 años.
  • Padres menores de 80 años.
  • Familia extensa.

En esos casos el español debe probar ingresos o patrimonio suficientes para sostener esa dependencia (por ejemplo, unos 660 €/mes o 7.900 €/año para unidades de dos miembros; 856 €/mes o alrededor de 10.000 €/año para más miembros, o bien patrimonio desde unos 23.000 €).

En cuanto al seguro médico, para esta residencia no es exigible que el español contrate un seguro privado ni que demuestre acceso a la sanidad pública, salvo situaciones específicas que pueda valorar el Consulado.

Dónde y cómo se solicita

Dependiendo de dónde se encuentre el español y su familiar, el trámite se realiza:

  • Ambos fuera de España
    • Se tramita directamente un visado como familiar de español ante el Consulado de España.
    • Normalmente se concede un visado de hasta 1 año, y una vez en España se toma huella y se expide una tarjeta de 5 años de validez.
  • Español en España y familiar fuera
    • El español presenta primero la solicitud de residencia para familiar de español ante la Oficina de Extranjería de su domicilio.
    • Con la resolución favorable, el familiar gestiona el visado en el Consulado, que ya no puede reexaminar el fondo (solo requisitos de visado: pasaporte, penales, médico, etc.).
  • Español y familiar ya en España
    • En ciertos supuestos (cónyuge, pareja registrada o estable, hijos menores de 26 o mayores a cargo, ascendientes mayores de 80 o menores a cargo, padre/madre de menor español, cuidador de español dependiente, hijos de españoles de origen) se puede solicitar directamente en Extranjería en territorio español, sin necesidad de visado.
    • La instrucción SEM 2/2025 ha aclarado que los hijos mayores de 18 años y los ascendientes de españoles pueden ahora solicitar desde España, eliminando la limitación temporal de la Disposición Transitoria, y la práctica de las Oficinas está siendo aplicar esta instrucción.
Recurso Judicial
Recurso Judicial

Trabajo y efectos de la solicitud

Una de las principales ventajas de esta autorización es su alcance laboral:

  • Una vez admitida a trámite la solicitud presentada en España, la comunicación de admisión ya indica que ciertos familiares pueden trabajar mientras se resuelve:
    • Cónyuge del español.
    • Pareja registrada.
    • Pareja estable.
    • Hijos del español (o de su pareja registrada/estable) en edad laboral.
  • Una vez concedida y expedida la tarjeta, los familiares con derecho al trabajo pueden hacerlo por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional, sin trámites adicionales.

Servicios que ofrecemos en nuestro despacho

En un despacho especializado se puede ofrecer un servicio muy completo de residencia para familiares de ciudadanos españoles, alineado con el enfoque práctico de las guías oficiales y de Parainmigrantes:

  • Estudio de viabilidad detallado según el tipo de familiar (cónyuge, pareja, hijo, padre, cuidador, familia extensa).
  • Cálculo y acreditación del “estar a cargo” (remesas, informes, dependencia económica o humanitaria), cuando sea necesario.
  • Preparación de toda la documentación civil (matrimonios en el extranjero, nacimientos, adopciones, etc.), con revisión de legalización y traducciones juradas.
  • Presentación del expediente ante Extranjería o Consulado, seguimiento, respuesta a requerimientos y gestión de visado y TIE.
  • Asesoramiento específico para utilizar la admisión a trámite como vía para acceder al mercado laboral lo antes posible (en los familiares que tienen este derecho).

De esta forma, la residencia familiar de ciudadano español se convierte en una vía sólida para la reunificación y estabilidad de la unidad familiar, con un acompañamiento jurídico completo durante todo el proceso.

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