Residencia no lucrativa (renovaciones)

Residencia no lucrativa (renovaciones)

La renovación de la residencia temporal no lucrativa permite seguir viviendo legalmente en España sin trabajar, siempre que se mantengan o mejoren las condiciones económicas y de seguro médico que dieron lugar al permiso inicial. La renovación tiene una vigencia de 2 años, salvo que ya proceda solicitar larga duración.
Residencia no lucrativa
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Requisitos residencia no lucrativa

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Requisitos generales

Para renovar tu residencia no lucrativa debes cumplir, de forma acumulativa:

  • Ser titular de una autorización no lucrativa en vigor o estar dentro de los 3 meses posteriores a su caducidad.
  • No figurar como rechazable en Schengen.
  • Contar con medios económicos suficientes para cubrir tus gastos y, en su caso, los de tu familia, durante los 2 años de renovación, sin trabajar.
  • Haber mantenido y seguir manteniendo un seguro de enfermedad (público o privado) con cobertura equivalente a la sanidad pública en España.
  • Tener escolarizados a los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días por año natural durante la vigencia de la autorización.
  • Haber abonado la tasa de renovación (modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.1).

En la práctica, para el cálculo de medios económicos, se exige acreditar recursos suficientes para todo el periodo de 2 años de renovación (capital, rentas, pensiones, inversiones, etc.), siguiendo los criterios económicos que aplica la administración en función del IPREM anual.

Plazos y lugar de presentación

  • Plazo ordinario: Durante los 2 meses anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Plazo extraordinario: Hasta 3 meses después de la caducidad (puede conllevar sanción, pero la solicitud es válida).
  • La presentación en plazo prorroga automáticamente la validez de la autorización hasta que haya resolución.

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, preferentemente por vía telemática (Mercurio) mediante certificado digital.

Documentación básica

Según la hoja oficial del Ministerio, deberás aportar, entre otros:​

  • Modelo EX-11 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o título de viaje vigente.
  • Justificantes de recursos económicos suficientes para los 2 años (extractos bancarios, certificados de rentas o pensiones, inversiones, contratos de alquiler con ingresos pasivos, etc.).
  • Póliza y recibos del seguro médico en vigor durante toda la renovación.
  • Certificados de empadronamiento y residencia efectiva (si es necesario).
  • Certificado de escolarización de los menores en edad obligatoria, si los hay.
  • Justificante de pago de la tasa 790-052 (epígrafe de renovación no lucrativa).

Toda documentación extranjera debe ir legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por traductor jurado.

Recurso Judicial
Recurso Judicial

Resolución y efectos

  • La administración dispone de 3 meses para resolver desde la entrada de la solicitud.
  • Si no hay respuesta en ese plazo, opera el silencio administrativo positivo y puede solicitarse certificado de renovación concedida.
  • La tarjeta renovada tiene una vigencia de 2 años, salvo que ya corresponda residencia de larga duración (al cumplir 5 años de residencia).

Después de la concesión, dispones de 1 mes para pedir la nueva TIE (modelo EX‑17, tasa 790‑012, fotos, cita en Policía).

Servicios que ofrecemos en nuestro despacho

En el despacho se ofrece un asesoramiento integral en renovaciones de residencia no lucrativa:

  • Cálculo preciso de los medios económicos exigibles según tu unidad familiar.
  • Revisión de tu residencia efectiva y situación fiscal para evitar denegaciones.
  • Preparación y presentación telemática de toda la documentación.
  • Seguimiento del expediente y, en su caso, recursos frente a denegaciones.

El objetivo es asegurar que mantengas una residencia estable en España sin necesidad de trabajar, cumpliendo los criterios del Ministerio de Inclusión y la práctica administrativa actual.

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