Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

La residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias es una autorización especial que permite a extranjeros en situación irregular en España regularizar su estancia cuando concurren motivos graves que justifican su permanencia por razones de protección, salud o interés público. Esta figura, regulada en la normativa de extranjería, se concede de forma discrecional por la administración y habilita tanto la residencia como el trabajo por cuenta ajena o propia durante su vigencia inicial, que suele ser de un año y es renovable si persisten las circunstancias.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Se trata de un mecanismo de última instancia para casos donde el retorno al país de origen supondría un riesgo inminente o una situación de extrema vulnerabilidad, como víctimas de trata, personas con enfermedades graves que requieran tratamiento en España o desplazados por conflictos con autorización de permanencia humanitaria del Ministerio del Interior. No requiere visado previo y se solicita directamente en territorio español, lo que la hace accesible para quienes ya se encuentran aquí, pero carecen de otra vía legal de regularización.

¿Qué incluye el servicio?

Para acceder a ella, el solicitante debe cumplir de forma acumulativa una serie de requisitos generales que garantizan la ausencia de impedimentos. En primer lugar, no puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen comunitario. Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos equivalentes a los del ordenamiento jurídico español. No puede figurar como rechazable en el espacio Schengen ni encontrarse dentro del plazo de un compromiso de no retorno voluntario a su país de origen. Tampoco debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y es obligatorio abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790-052, epígrafe específico para circunstancias excepcionales humanitarias.

El elemento clave son las circunstancias humanitarias concretas que deben acreditarse fehacientemente. Entre los supuestos principales se incluyen ser víctima de delitos graves como trata de seres humanos, explotación sexual o laboral, o cualquier crimen del artículo 128.2 del RD 1155/2024, demostrándolo con resolución judicial que declare la condición de víctima. También aplica a personas con permanencia autorizada por el Ministerio del Interior en el ámbito de protección internacional, beneficiarios de protección temporal por desplazamientos masivos, o quienes sufran una enfermedad grave sobrevenida en España que requiera tratamiento continuado y no pueda obtenerse en su país de origen sin poner en riesgo su vida o salud. Otros casos valorados son la colaboración con autoridades españolas en investigaciones de seguridad nacional o interés público, o situaciones excepcionales reconocidas por disposición adicional como la DA 2ª del RD 1155/2024.​

La documentación es exhaustiva y debe presentarse en copias con exhibición de originales. Se inicia con el formulario oficial EX-10, cumplimentado y firmado por el solicitante. Se adjunta copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Los certificados de antecedentes penales de los últimos cinco años deben provenir de las autoridades competentes y estar apostillados o legalizados diplomáticamente si son extranjeros, más traducción jurada si no están en castellano. La prueba de las circunstancias humanitarias es crucial: para víctimas de delitos, resolución judicial concluyente; para enfermedades graves, informes médicos detallados que justifiquen la necesidad de tratamiento en España; para protección internacional, resolución del Ministerio del Interior; y en colaboración con autoridades, documentos oficiales que acrediten la aportación. Finalmente, el justificante de la tasa 790-052 abonada en 10 días hábiles desde la admisión. Toda documentación emitida fuera de España sigue las normas del Convenio de La Haya o vía consular para su validez.

El procedimiento se inicia personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, ya que esta autorización solo se tramita en territorio español y no admite visado consular previo. La tasa se paga al admitirse a trámite, y la resolución se produce en tres meses, con silencio desestimatorio si no hay respuesta. Si se concede, en un mes hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en Comisaría o la misma Oficina, aportando el modelo EX-17, tasa 790-012, tres fotos carnet y pasaporte para huellas. La TIE acredita la residencia y trabajo, permitiendo viajes con límites (ausencias ≤6 meses/año para no perderla).

La renovación exige mantener las circunstancias humanitarias iniciales, ausencia de causas de denegación y, en algunos casos, integración social o cumplimiento fiscal/Seguridad Social, concediéndose normalmente por dos años adicionales. Tras varias renovaciones, puede modificarse a residencia ordinaria o de larga duración si se cumplen otros requisitos generales.

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