Esta figura permite obtener una residencia y autorización de trabajo —por cuenta ajena o propia, sin restricciones geográficas o sectoriales— cuando el retorno al país de origen comprometería objetivos de seguridad nacional, interés público o investigaciones clave. Se concede de forma discrecional, con vigencia inicial típicamente de un año (renovable), y en casos de colaboración contra redes organizadas o trata de seres humanos puede otorgarse una autorización provisional inmediata, renovable anualmente hasta la definitiva de cinco años.
Esta autorización responde a la necesidad de retener talento o colaboración esencial, como testigos protegidos, informantes en procesos judiciales o personas cuya presencia facilita inspecciones laborales, control de fraudes o políticas públicas. No requiere visado previo y se tramita directamente en España, lo que la hace viable para quienes ya residen irregularmente, pero aportan valor al Estado español.
Para acceder a ella, el solicitante debe cumplir acumulativamente requisitos generales estrictos. No puede ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar bajo régimen comunitario. Debe carecer de antecedentes penales en España y países de residencia últimos cinco años por delitos del ordenamiento español, no figurar rechazable en Schengen, no estar en compromiso de no retorno voluntario, no representar amenaza para orden público, seguridad o salud pública, y abonar la tasa 790-052 (epígrafe circunstancias excepcionales). El núcleo son las circunstancias específicas: colaboración efectiva con autoridades policiales, fiscales, judiciales o administrativas en asuntos no relacionados con redes organizadas (o sí, en casos graves), o cuando razones de interés público o seguridad nacional justifiquen la permanencia, acreditado por propuesta o informe oficial de la autoridad competente.
La documentación es detallada y debe presentarse en copias con exhibición de originales. Incluye el formulario EX-10 firmado, copia completa del pasaporte o título de viaje vigente, certificados de antecedentes penales apostillados/legalizados y traducidos por jurado si extranjeros, y prueba clave de la colaboración o interés público: resolución judicial/fiscal que declare la condición de colaborador, informe policial detallando aportaciones, propuesta formal de la autoridad administrativa laboral (inspecciones, denuncias fraudes), o documentos que justifiquen seguridad nacional (amenazas concretas). Se adjunta justificante de tasa abonada en diez días desde admisión. Documentos foráneos siguen legalización vía Convenio de La Haya o consular.
El procedimiento inicia personalmente en la Oficina de Extranjería provincial de residencia —solo en territorio español—. La tasa se paga al admitirse, resolución en tres meses (silencio desestimatorio). Si se concede, en un mes solicitar TIE en Comisaría (EX-17, tasa 790-012 ~21€, tres fotos carnet, pasaporte para huellas). La TIE habilita trabajo inmediato. Renovación exige persistencia de circunstancias, ausencia causas denegación y posible integración social.
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